jueves, 16 de junio de 2016

Calificaciones parcial 3er. año de ciencias de la educación

Nombre y Apellido
Calificación
Comentario
Mariano Urquiza
9 (nueve)
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el Artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
Objetivo Estratégico de práctica política
Ailén Villaba
9 (nueve)
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el Artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
Objetivo Estratégico de práctica política
Karina Clérico
8 (ocho)
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el Artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
Objetivo Estratégico de práctica política

ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender.  Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el Artículo 4º de esta  ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las  organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
Intereses de clase social y/o intereses de categoría social según justificación

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