Estudiante
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Nota de Parcial
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Comentario
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Final
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Recupera parcial
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Analía
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9 nueve
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Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as
niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las
desigualdades
|
Sí
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Belén Méndez
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6 seis
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ARTICULO 20º — Son
objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as
niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive,
como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación
integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Sin respuesta:
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.
Promover en los/as niños/as la solidaridad,
confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el
conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
Promover el juego como contenido de alto valor
cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y
social.
Desarrollar la
capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes,
verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la
literatura.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de
la educación física
Régimen de Veridicción: pues delimita que
valores y destrezas son importantes, dejando de lado otros valores y
destrezas en la formación de la niño y niña
Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as
niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las
desigualdades
ARTICULO 21º — El
Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tienen la
responsabilidad de:
Expandir los servicios de Educación
Inicial.
Promover y facilitar la participación
de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y
educación de sus hijos/as.
Asegurar el acceso y la permanencia con
igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos
favorecidos de la población.
Sin Respuesta:
Análisis situacional: describe las desigualdades de la
realidad de las familias
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Sí
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Carolina
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8 ocho
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Promover en los/as niños/as la solidaridad,
confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el
conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
Promover el juego como contenido de alto valor
cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y
social.
Desarrollar la
capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes,
verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la
literatura.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de
la educación física
Régimen de Veridicción: pues delimita que
valores y destrezas son importantes, dejando de lado otros valores y
destrezas en la formación de la niño y niña
Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as
niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las
desigualdades
|
Sí
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Cristina
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9 nueve
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Propiciar la participación de las familias en el
cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
Intereses de categoría social: la ley hace participar de los
intereses de las familias
|
Sí
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Daiana
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7 siete
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ARTICULO 20º — Son
objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as
niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive,
como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación
integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.
Propiciar la participación de las familias en el
cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
Intereses de categoría social: la ley hace participar de los
intereses de las familias
Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as
niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las
desigualdades
|
Sí
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Eliana
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10 diez
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|
Sí
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Natalia
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9 nueve
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ARTICULO 6º
— El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y
aprender. Son responsables de las
acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en los términos fijados por el Artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones
religiosas reconocidas oficialmente y las
organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y
primario.
Intereses de clase social y/o interese de categoría social: La
ley hace participar los intereses de la coyuntura social
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Sí
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María Belén Zalazar
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7 Siete
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ARTICULO 20º — Son
objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as
niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive,
como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación
integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.
Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as
niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las
desigualdades
ARTICULO 25º - Las
actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a
cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa
vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas
por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Régimen de veridicción: legisla quién puede realizar las
actividades pedagógicas y quién no. Legisla la certificación habilitante
|
Sí
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Romina
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9 nueve
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Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as
niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las
desigualdades
|
Sí
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Tahyana
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7 siete
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ARTICULO 20º — Son
objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as
niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive,
como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación
integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.
Promover en los/as niños/as la solidaridad,
confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el
conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
Promover el juego como contenido de alto valor
cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y
social.
Desarrollar la
capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes,
verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la
literatura.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de
la educación física
Régimen de Veridicción: pues delimita que
valores y destrezas son importantes, dejando de lado otros valores y
destrezas en la formación de la niño y niña
Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as
niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la
realidad de las desigualdades
|
Sí
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Profesorado de Educación Superior en Ciencias de la Educación del Instituto Superior Juan Amós Comenio A-817
martes, 19 de noviembre de 2013
Notas y comentarios del parcial de las estudiantes de 3ro. profesorado de educación inicial
¡Felicitaciones! tuvieron un desempeño superlativo.
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“La calidad de la educación en un enfoque competencial”
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