martes, 19 de noviembre de 2013

Notas y comentarios del parcial de las estudiantes de 3ro. profesorado de educación inicial

¡Felicitaciones! tuvieron un desempeño superlativo.

Estudiante
Nota de Parcial
Comentario
Final
Recupera parcial
Analía
9 nueve
Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las desigualdades
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Belén Méndez
6 seis
ARTICULO 20º — Son objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Sin respuesta:
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.

Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
 Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física
Régimen de Veridicción: pues delimita que valores y destrezas son importantes, dejando de lado otros valores y destrezas en la formación de la niño y niña

Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las desigualdades

ARTICULO 21º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tienen la responsabilidad de:
Expandir los servicios de Educación Inicial.
Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as.
Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población.
Sin Respuesta:
Análisis situacional: describe las desigualdades de la realidad de las familias
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Carolina
8 ocho
Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
 Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física
Régimen de Veridicción: pues delimita que valores y destrezas son importantes, dejando de lado otros valores y destrezas en la formación de la niño y niña

Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las desigualdades

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Cristina
9 nueve
Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
Intereses de categoría social: la ley hace participar de los intereses de las familias
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Daiana
7 siete
ARTICULO 20º — Son objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.

Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
Intereses de categoría social: la ley hace participar de los intereses de las familias

Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las desigualdades

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Eliana
10 diez
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Natalia
9 nueve
ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender.  Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el Artículo 4º de esta  ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las  organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario.
Intereses de clase social y/o interese de categoría social: La ley hace participar los intereses de la coyuntura social
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María Belén Zalazar
7 Siete
ARTICULO 20º — Son objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.

Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las desigualdades

ARTICULO 25º - Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Régimen de veridicción: legisla quién puede realizar las actividades pedagógicas y quién no. Legisla la certificación habilitante
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Romina
9 nueve
Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las desigualdades

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Tahyana
7 siete
ARTICULO 20º — Son objetivos de la Educación Inicial:
Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
Destinatario positivo: a quién va destinada esta ley.

Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
 Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física
Régimen de Veridicción: pues delimita que valores y destrezas son importantes, dejando de lado otros valores y destrezas en la formación de la niño y niña

Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
Objeto de Práctica Política: cambiar la realidad de las desigualdades
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