Noticias - Reglamentaron el sistema de pasantías para los alumnos secundarios
ABARCA A UNOS 400.000 ALUMNOS DE LOS ÚLTIMOS DOS AÑOS DE ESE NIVEL EDUCATIVO Y FUE CONSENSUADO CON CÁMARAS EMPRESARIAS. NO SERÁN REMUNERADAS
Los alumnos que cursen los últimos dos años del nivel secundario podrán acceder a un régimen general de pasantías, que tendrá como objetivo garantizar una práctica formativa que articule el estudio y el trabajo.
De acuerdo al decreto 1374 publicado el lunes en el Boletín Oficial, la medida, que regirá en todo el país, se propiciará la posibilidad de que los estudiantes de entre 16 y 18 años, que cursan los últimos dos años del ciclo lectivo secundario, puedan acceder a un régimen de pasantías aunque con la autorización de su padre o tutor.
El cumplimiento del régimen estará a cargo de la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción -ya sea nacional, provincial o municipal-, los directivos de las escuelas públicas o privadas y los representantes de las empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.
Los alumnos, en cualquiera de sus orientaciones y modalidades, podrán realizar "prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben".
Las pasantías establecen la asistencia y participación de los estudiantes en las actividades de las instituciones y empresas que los requieran, durante un máximo de seis meses y una actividad límite de 20 horas semanales.
La resolución también expresa que el número de pasantes no podrá superar en cada establecimiento los límites y porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen sus tareas en el mismo ámbito.
El decreto explicó que una empresa o institución que posea hasta 5 operarios solo podrá contar con un pasante; con dos en el caso de que el plantel de trabajadores sea de entre 6 y 10; tres entre 11 y 25; cuatro entre 26 y 40; y cinco entre 40 y 50 obreros. Si el número de trabajadores supera el medio centenar, los pasantes no deberán superar el 10 por ciento del total.
El régimen propiciará su familiarización con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan. Las unidades educativas, por su parte, tratarán de que los ámbitos de trabajo locales puedan ser utilizados como instancias de aprendizaje de los estudiantes. Los alumnos que aspiren a ingresar al sistema deberán presentar un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Se destaca que el decreto aclara que la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa.
Obligaciones de la empresa
Desde el estudio Adrogué, Marqués, Zabala explicaron que "las firmas interesadas deberán cumplir con las siguientes obligaciones":
• Suscribir con las autoridades educativas jurisdiccionales un Acta Acuerdo de Pasantías.
• Suscribir el convenio individual de pasantía con cada alumno y la unidad educativa a la que pertenece.
• Otorgar a los pasantes los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso.
• Otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en convenios individuales de pasantía tales como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, entre otros.
• Brindar protección de seguro para resguardar la actividad del pasante en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
• Designar para cada pasante o grupo de pasantes un miembro de la empresa, quien asumirá la figura de instructor de los respectivos planes de pasantía.
• Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía diseñados entre el tutor designado por la unidad educativa y el instructor de la empresa.
• Extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.
• Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los pasantes durante la pasantía.
El cumplimiento del régimen estará a cargo de la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción -ya sea nacional, provincial o municipal-, los directivos de las escuelas públicas o privadas y los representantes de las empresas, organismos de gobierno, asociaciones, cooperativas y organizaciones internacionales interesadas en la incorporación de estudiantes.
Los alumnos, en cualquiera de sus orientaciones y modalidades, podrán realizar "prácticas relacionadas con su educación y formación de acuerdo a la especialización que reciben".
Las pasantías establecen la asistencia y participación de los estudiantes en las actividades de las instituciones y empresas que los requieran, durante un máximo de seis meses y una actividad límite de 20 horas semanales.
La resolución también expresa que el número de pasantes no podrá superar en cada establecimiento los límites y porcentajes calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen sus tareas en el mismo ámbito.
El decreto explicó que una empresa o institución que posea hasta 5 operarios solo podrá contar con un pasante; con dos en el caso de que el plantel de trabajadores sea de entre 6 y 10; tres entre 11 y 25; cuatro entre 26 y 40; y cinco entre 40 y 50 obreros. Si el número de trabajadores supera el medio centenar, los pasantes no deberán superar el 10 por ciento del total.
El régimen propiciará su familiarización con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan. Las unidades educativas, por su parte, tratarán de que los ámbitos de trabajo locales puedan ser utilizados como instancias de aprendizaje de los estudiantes. Los alumnos que aspiren a ingresar al sistema deberán presentar un certificado médico, expedido por las autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.
Se destaca que el decreto aclara que la situación de pasantía no creará ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa.
Obligaciones de la empresa
Desde el estudio Adrogué, Marqués, Zabala explicaron que "las firmas interesadas deberán cumplir con las siguientes obligaciones":
• Suscribir con las autoridades educativas jurisdiccionales un Acta Acuerdo de Pasantías.
• Suscribir el convenio individual de pasantía con cada alumno y la unidad educativa a la que pertenece.
• Otorgar a los pasantes los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso.
• Otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en convenios individuales de pasantía tales como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, entre otros.
• Brindar protección de seguro para resguardar la actividad del pasante en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
• Designar para cada pasante o grupo de pasantes un miembro de la empresa, quien asumirá la figura de instructor de los respectivos planes de pasantía.
• Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía diseñados entre el tutor designado por la unidad educativa y el instructor de la empresa.
• Extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas.
• Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los pasantes durante la pasantía.
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